Respuesta corta. La sociedad mercantil se constituye por escritura pública. El testimonio debe presentarse al Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura. Con la inscripción adquiere personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios (Código de Comercio, artículos 14, 16 y 17).
Paso 1. La escritura constitutiva
La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones constan en escritura pública, que autoriza un notario (artículo 16). Le ayudamos a redactarla y a definir quiénes son los socios, el capital y la administración.
Paso 2. La inscripción en el Registro Mercantil
- El testimonio se presenta dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura (artículo 17).
- El Registro recibe el testimonio, hace una inscripción provisional y ordena el aviso para su publicación. Luego hace la inscripción definitiva (artículos 341 y 343).
- La inscripción es obligatoria para las sociedades mercantiles, para las empresas y establecimientos, y para los comerciantes individuales con capital de Q2,000 o más (artículo 334).
Quien contrata a nombre de la sociedad antes de que pueda actuar como persona jurídica es considerado gestor de negocios y queda personalmente obligado (artículo 18). Evite firmar contratos antes de que la sociedad esté inscrita.
Paso 3. La inscripción en la SAT
Según la SAT, la solicitud se inicia en la plataforma e-servicios del Registro Mercantil o en su ventanilla. El representante legal y el perito contador necesitan la Agencia Virtual habilitada y sus datos actualizados en el RTU. El representante legal concluye la inscripción en la Agencia Virtual y la SAT entrega la Constancia de Datos del RTU.
Todo contribuyente debe inscribirse en la SAT antes de iniciar actividades afectas, y la SAT le asigna un NIT que debe constar en sus facturas y documentos (Código Tributario, artículo 120).
Paso 4. El régimen del Impuesto sobre la Renta
Hay dos regímenes para las actividades lucrativas: el de Utilidades y el Opcional Simplificado sobre Ingresos. Si usted no elige régimen al inscribirse, la SAT lo coloca en el de Utilidades (Ley de Actualización Tributaria, artículo 50).
Puede cambiar de régimen con un aviso presentado durante el mes anterior al inicio del nuevo período anual, que rige desde el 1 de enero siguiente (artículo 51). Elegir bien desde el principio evita cambios posteriores.
Paso 5. La contabilidad
Los comerciantes deben llevar contabilidad organizada en partida doble, con los libros de Inventarios, Diario, Mayor y Estados Financieros. Toda sociedad mercantil debe llevar su contabilidad por medio de contadores (Código de Comercio, artículos 368 y 371).
Además, los contribuyentes del IVA deben llevar un libro de compras y otro de ventas, y emitir facturas (Ley del IVA, artículos 29 y 37).
Costos y requisitos del Registro Mercantil
No incluimos montos porque cambian. Consulte la información oficial del Registro Mercantil antes de presupuestar.
Cómo podemos ayudarle
Si recibió una notificación de la SAT, o quiere revisar su situación fiscal antes de que ella lo haga, escríbanos y revisamos su caso.
Esta guía es orientativa y no sustituye una consulta sobre su caso. Se basa en el texto del Código Tributario (Decreto 6-91) publicado por la SAT y revisado en octubre de 2026. Las leyes tributarias se reforman con frecuencia, por eso conviene confirmar los plazos y los montos con la norma vigente antes de actuar.

