Respuesta corta. Puede presentar la declaración omitida o rectificar la que tiene errores hasta que la SAT le notifique una audiencia sobre ese impuesto y ese período. Si paga junto con la declaración, la ley rebaja el 50 % de los intereses y el 85 % de la sanción por mora (Código Tributario, artículo 106).
Qué ocurre si no presenta una declaración
La omisión puede generar varias consecuencias a la vez, según el caso.
- Multa por presentar la declaración fuera de plazo: Q50 por cada día de atraso, con un máximo de Q1,000 (artículo 94, numeral 9).
- Mora, si hay impuesto por pagar: el monto del tributo por 0.0005 por cada día de atraso (artículo 92).
- Intereses resarcitorios, que se calculan con la tasa que fija la Junta Monetaria cada semestre (artículos 58 y 59).
- Multa de 100 % del tributo omitido, si la SAT detecta una determinación incorrecta (artículos 88 y 89).
Si la SAT descubre la omisión, primero le requiere la declaración con un plazo de 10 días hábiles. Si no la presenta, determina el impuesto de oficio, con sanciones e intereses (artículo 107).
Hasta cuándo puede corregir
El artículo 106 permite presentar o rectificar mientras no se haya notificado la audiencia. Después de esa notificación, usted ya no puede presentar ni rectificar los períodos e impuestos de la audiencia. Si lo hace, no tiene validez legal.
Por eso el tiempo es el factor que más pesa en esta decisión.
Qué beneficios tiene corregir a tiempo
- Declaración extemporánea o rectificación con pago: 50 % menos de intereses y 85 % menos de sanción por mora, siempre que pague junto con la declaración (artículo 106).
- Infracción formal reconocida voluntariamente: 85 % menos de multa. Aplica si usted se presenta antes de cualquier requerimiento o fiscalización, acepta la infracción y paga de inmediato (artículo 94 A). No aplica si reincide en la misma infracción en el período.
Un ejemplo con números
Suponga un impuesto de Q10,000 pagado con 30 días de atraso. La mora es de Q10,000 por 0.0005 por 30, es decir Q150. Si regulariza antes de la audiencia y paga junto con la declaración, la sanción por mora baja 85 %, a Q22.50. Los intereses resarcitorios se calculan aparte y se rebajan a la mitad.
El ejemplo es ilustrativo. Cada caso depende del impuesto, del período y de la tasa de interés del semestre.
Si no puede pagar todo de una vez
El artículo 40 permite solicitar un convenio de pago de hasta 18 meses, siempre que lo pida antes del vencimiento del pago y con causa justificada. Se pagan intereses y la mora o la multa.
Según la guía oficial de la SAT de 2026, el convenio no se concede para el IVA ni para impuestos retenidos.
Qué hacer, paso a paso
- Identifique el impuesto y los períodos omitidos.
- Reúna las facturas, los libros y los estados de cuenta de esos períodos.
- Calcule el impuesto, la mora y los intereses. La SAT ofrece el Verificador Integrado y la autoliquidación en su portal.
- Presente la declaración y pague en el mismo momento.
- Conserve la constancia y los documentos mientras no haya prescrito la acción de la SAT (artículo 112 A).
Cuándo conviene consultar antes de presentar
Consulte antes si la omisión puede interpretarse como engaño a la SAT. Pagar el impuesto no libera de la responsabilidad penal si existe un delito (artículo 70). Lo explicamos en nuestra guía sobre la diferencia entre infracción y delito tributario.
Cómo podemos ayudarle
Si recibió una notificación de la SAT, o quiere revisar su situación fiscal antes de que ella lo haga, escríbanos y revisamos su caso.
Esta guía es orientativa y no sustituye una consulta sobre su caso. Se basa en el texto del Código Tributario (Decreto 6-91) publicado por la SAT y revisado en octubre de 2026. Las leyes tributarias se reforman con frecuencia, por eso conviene confirmar los plazos y los montos con la norma vigente antes de actuar.

