Respuesta corta. Cuando la SAT formula ajustes, notifica una audiencia de 30 días hábiles improrrogables para presentar descargos y ofrecer pruebas. Si solo impone sanciones o solo cobra intereses, la audiencia es de 10 días hábiles improrrogables (Código Tributario, artículo 146).
Qué es la audiencia
Es la oportunidad de responder por escrito a los ajustes antes de que la SAT dicte su resolución. Es la etapa donde mejor se prepara una defensa, porque todavía no hay una resolución que impugnar.
Antes de la audiencia: el mecanismo previo
Después del informe de los auditores, la SAT puede citarlo para subsanar inconsistencias (artículo 145 A). Si acepta los ajustes, total o parcialmente, y paga dentro de 5 días desde el acta, los intereses se rebajan 40 % y la mora 80 %. Si solo hay infracciones formales, la multa se rebaja 80 %.
Qué debe contener el memorial de descargos
- Los hechos, explicados de forma clara y cronológica.
- Los argumentos legales y contables contra cada ajuste, por separado.
- Las pruebas que respaldan cada argumento.
- La solicitud de apertura a prueba, si necesita aportar más documentos.
El período de prueba
Si lo solicita al evacuar la audiencia, la prueba se abre sin más trámite por 30 días hábiles improrrogables, o 10 si solo hay sanciones o intereses. Corre desde el sexto día hábil posterior al vencimiento de la audiencia. Las pruebas presentadas fuera del período no se admiten, salvo las que la SAT recabe para mejor resolver (artículos 143 y 146).
Se admiten todos los medios de prueba que la ley acepta. Los documentos pueden presentarse en original o en fotocopia simple. También son medios válidos las fotocopias legalizadas por notario. La certificación contable de estados financieros lo es también (artículo 142 A).
Qué pasa si acepta los ajustes
Si se conforma con los ajustes o las sanciones, la SAT los declara firmes y le da 10 días hábiles para pagar. En ese caso las sanciones se reducen al 25 % de su monto. Si paga los impuestos ajustados sin impugnar por revocatoria, la multa se rebaja 50 %. Si no impugna en lo contencioso administrativo, o desiste, se rebaja 25 % (artículo 146).
Qué pasa si no responde
Si no evacua la audiencia, la SAT dicta resolución que determina el tributo, los intereses, los recargos y las multas. Al quedar firme, se exige el pago (artículo 147).
Bases de la determinación
La SAT puede determinar sobre base cierta, con sus libros, registros y documentos. Si usted se niega a dar información o libros, puede determinar sobre base presunta, y esa determinación debe ser consecuencia directa, precisa, lógica y razonada. En ambos casos se admite prueba en contrario (artículos 108 y 109).
Después de la audiencia
La SAT resuelve dentro de 30 días hábiles después de concluido el procedimiento. Si no resuelve ni notifica dentro de los plazos del artículo 149, se sanciona al funcionario responsable del atraso. Ese artículo no declara que el ajuste caduque.
El artículo 50 no incluye la notificación de la audiencia entre los actos que interrumpen la prescripción.
Cómo podemos ayudarle
Si recibió una notificación de la SAT, o quiere revisar su situación fiscal antes de que ella lo haga, escríbanos y revisamos su caso.
Esta guía es orientativa y no sustituye una consulta sobre su caso. Se basa en el texto del Código Tributario (Decreto 6-91) publicado por la SAT y revisado en octubre de 2026. Las leyes tributarias se reforman con frecuencia, por eso conviene confirmar los plazos y los montos con la norma vigente antes de actuar.

