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Antigua Guatemala

Foto: Chad Davis, CC BY-SA 2.0

Defensa penal tributaria

Infracción o delito tributario: dónde termina la multa y empieza el juez penal

La misma falta puede ser una multa o un delito. Lo que cambia es si hubo engaño y quién la juzga.

Respuesta corta. La infracción tributaria la sanciona la SAT con multas. El delito exige una conducta que el Código Penal describe, como el engaño a la Administración Tributaria. Lo juzga un juez penal y puede llevar prisión. Omitir un pago sin engaño se queda, por regla general, en una infracción administrativa (Código Tributario, artículos 69, 70, 88 y 90).

Qué es una infracción tributaria

Es toda acción u omisión que viola normas tributarias sustanciales o formales y que sanciona la SAT, siempre que no constituya delito o falta (artículo 69). La omisión de pago, por ejemplo, es infracción solo si la falta de determinación no constituye delito (artículo 88).

Qué es un delito tributario

Los delitos tributarios los conocen los tribunales penales. Según el texto del Código Penal que consultamos, la defraudación tributaria exige un engaño. Puede ser una simulación, una ocultación, una maniobra o un ardid. Con él se induce a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de un tributo, y se reduce la recaudación.

Entre las conductas que el Código Penal describe como casos especiales están llevar doble o múltiple contabilidad y hacer o usar facturas falsas para afectar la determinación o el pago de tributos.

Qué hace la SAT cuando hay indicios de delito

  • Se abstiene de imponer la sanción administrativa y lo comunica a la autoridad competente (artículo 90).
  • Debe denunciarlo de inmediato al juez penal, sin perjuicio de cobrar los tributos (artículo 70).
  • No sanciona dos veces la misma infracción (artículo 90).

Pagar el impuesto no libera de la responsabilidad penal.

Otras conductas que pueden ser delito

  • Retener o percibir impuestos y no enterarlos a las cajas fiscales. El Código Tributario prevé una multa de 100 % del impuesto y, pasados 30 días hábiles desde que la SAT notifica el requerimiento sin pagar, se procede por la vía penal (artículo 91).
  • Impedir la acción fiscalizadora cuando el requerimiento se hizo con intervención de un juez. Sin intervención judicial, es una infracción sancionada con multa (artículo 93).

Responsabilidad de contadores y asesores

Los profesionales o técnicos que prestan servicios para cumplir obligaciones tributarias responden si el incumplimiento se produce por dolo, ante un juez penal (artículo 95).

Por qué importa distinguirlos

Una infracción se corrige con rebajas si usted actúa a tiempo. Un delito se defiende ante un juez penal, con otras reglas, otras etapas y otras consecuencias. Si usted ve indicios de que una situación podría interpretarse como engaño, consulte antes de presentar o rectificar.

Una advertencia sobre el texto penal

El Código Penal se ha reformado. Los tipos penales de esta guía provienen de una copia publicada en 2026 de un texto anterior a la reforma de 2012. Confirme la redacción y la pena vigentes con el Código Penal actualizado antes de decidir.

Cómo podemos ayudarle

Si recibió una notificación de la SAT, o quiere revisar su situación fiscal antes de que ella lo haga, escríbanos y revisamos su caso.

Esta guía es orientativa y no sustituye una consulta sobre su caso. Se basa en el texto del Código Tributario (Decreto 6-91) publicado por la SAT y revisado en octubre de 2026. Las leyes tributarias se reforman con frecuencia, por eso conviene confirmar los plazos y los montos con la norma vigente antes de actuar.

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