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Antigua Guatemala

Foto: Chad Davis, CC BY-SA 2.0

Sanciones tributarias

Multa, mora e intereses: cuánto cuesta pagar tarde a la SAT y cómo se reduce

Son tres cobros distintos y pueden aplicarse a la vez. Cada uno tiene su propia fórmula y sus propias rebajas.

Respuesta corta. Pagar tarde puede generar mora, intereses resarcitorios y, según el caso, una multa. La mora se calcula con el tributo por 0.0005 por cada día de atraso. Los intereses los fija la Junta Monetaria cada semestre. Las multas dependen de la infracción (Código Tributario, artículos 58, 92 y 94).

La mora

Incurre en mora quien paga después del plazo legal, y opera de pleno derecho. La sanción por cada día de atraso es el monto del tributo por 0.0005 por los días de atraso (artículo 92).

La mora no se aplica en reparos ni en ajustes a determinaciones incorrectas. En esos casos se aplica la sanción por omisión de pago. Es independiente de los intereses.

Los intereses resarcitorios

Se pagan cuando el tributo no se paga en el plazo legal. Se calculan sobre el tributo adeudado con la tasa de interés simple máxima anual que determina la Junta Monetaria en los primeros 15 días de enero y julio. Se cuentan desde el día fijado para pagar hasta el día del pago (artículos 58 y 59).

Consulte la tasa del semestre vigente antes de calcular. Aquí no la damos porque cambia cada seis meses.

La multa por omisión de pago

Si la SAT detecta que el impuesto se determinó mal o no se determinó, y no hay delito, la multa es de 100 % del tributo omitido, sin perjuicio de los intereses (artículos 88 y 89).

Multas por deberes formales

El artículo 94 fija multas en montos distintos según la infracción. Algunas de las verificadas en el texto:

  • Presentar declaraciones fuera de plazo: Q50 por día, máximo Q1,000.
  • No avisar cambios de inscripción o de contador en 30 días: Q50 por día, máximo Q1,500.
  • No llevar al día los libros contables: Q5,000 por cada fiscalización.
  • Facturas que no cumplan requisitos: Q100 por documento, con máximo de Q5,000 al mes y tope de 2 % de los ingresos brutos del último mes.
  • No concurrir a una citación: Q1,000 por vez.
  • Realizar actividades sin estar inscrito: Q10,000.

No existe un monto mínimo general de Q5,000. Algunas multas son menores y otras son porcentuales, como el 1 % de los ingresos por resistencia a la fiscalización (artículo 93).

Reincidencia

Si le notificaron una sanción y comete otra infracción dentro de 4 años, la multa de la nueva infracción aumenta 50 % cuando esa infracción solo se sanciona con multa (artículo 74).

Cómo se reducen estos cobros

  • Presentar o rectificar con pago antes de la audiencia: 50 % menos de intereses y 85 % menos de mora (artículo 106).
  • Reconocer una infracción formal sin requerimiento y pagar de inmediato: 85 % menos de multa (artículo 94 A).
  • Aceptar los ajustes en la audiencia: las sanciones se reducen al 25 % (artículo 146).

Condonación

La exoneración de multas, recargos e intereses corresponde al Presidente de la República, que puede autorizar a la SAT a ejercerla (artículo 97). Verifique si existe un acuerdo vigente antes de contar con ella.

Cómo podemos ayudarle

Si recibió una notificación de la SAT, o quiere revisar su situación fiscal antes de que ella lo haga, escríbanos y revisamos su caso.

Esta guía es orientativa y no sustituye una consulta sobre su caso. Se basa en el texto del Código Tributario (Decreto 6-91) publicado por la SAT y revisado en octubre de 2026. Las leyes tributarias se reforman con frecuencia, por eso conviene confirmar los plazos y los montos con la norma vigente antes de actuar.

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