Respuesta corta. La SAT tiene 4 años para verificar, ajustar, determinar y cobrar. Si el contribuyente no se inscribió, tiene 8 años. El plazo se cuenta desde el vencimiento de la obligación de pagar el tributo (Código Tributario, artículos 47, 48 y 49).
Qué prescribe
- La facultad de la SAT de verificar y ajustar las obligaciones.
- La facultad de determinar y liquidar intereses y multas.
- La facultad de exigir el pago.
- El derecho del contribuyente a pedir la devolución de lo pagado de más, también en 4 años.
Desde cuándo se cuenta
El plazo cuenta desde el vencimiento de la obligación de pagar, y cada impuesto y cada período tienen su propia fecha. Por eso es impreciso decir que la SAT revisa los últimos cuatro años. Un período más antiguo puede estar ya prescrito y otro más reciente no.
La propia guía oficial de la SAT de 2026 indica que el plazo cuenta desde el día siguiente al vencimiento de la obligación de pagar.
Qué ocurre si no estaba inscrito
Si el contribuyente no se registró en la SAT, el plazo es de 8 años (artículo 48).
Qué interrumpe la prescripción
El artículo 50 enumera los actos que la interrumpen. Entre ellos están:
- La presentación de la declaración.
- La notificación de la determinación por la SAT.
- La notificación de la resolución que confirma ajustes con cantidad líquida y exigible.
- La interposición de recursos.
- El reconocimiento de la obligación.
- La solicitud de facilidades de pago y el pago parcial.
- La solicitud de devolución.
Cuando se interrumpe, el plazo vuelve a contarse desde cero a partir del acto que lo interrumpió.
La rectificación de una declaración también inicia el cómputo de la prescripción (artículo 106).
Errores comunes
- Pagar una deuda ya prescrita. Se entiende que renunció a la prescripción y el pago no se devuelve (artículo 51).
- Pedir una facilidad de pago o hacer un pago parcial sin analizar antes si el plazo ya había vencido, porque son actos que interrumpen.
- Destruir documentos antes de tiempo. Debe conservarlos mientras no transcurra la prescripción (artículo 112 A).
Qué hacer si recibe un cobro antiguo
- Identifique el impuesto, el período y la fecha de vencimiento de cada obligación.
- Verifique si hubo actos que interrumpieron el plazo.
- Revise si el contribuyente estaba inscrito.
- Consulte antes de pagar, de pedir un convenio o de presentar cualquier escrito.
Cómo podemos ayudarle
Si recibió una notificación de la SAT, o quiere revisar su situación fiscal antes de que ella lo haga, escríbanos y revisamos su caso.
Esta guía es orientativa y no sustituye una consulta sobre su caso. Se basa en el texto del Código Tributario (Decreto 6-91) publicado por la SAT y revisado en octubre de 2026. Las leyes tributarias se reforman con frecuencia, por eso conviene confirmar los plazos y los montos con la norma vigente antes de actuar.

