Respuesta corta. Un requerimiento de información o documentación otorga un plazo improrrogable de 3 días a partir del día siguiente a la notificación. Si no responde, puede configurarse la resistencia a la acción fiscalizadora, con una multa de 1 % de sus ingresos brutos del último período declarado (Código Tributario, artículo 93).
Qué debe revisar en cuanto lo recibe
- Que lo firme un funcionario o empleado autorizado, que debe acreditar su calidad ante usted (artículo 152).
- Qué impuesto, qué períodos y qué documentos se piden.
- La fecha exacta de la notificación. Los plazos por días se cuentan en días hábiles, desde el día hábil siguiente (artículo 8).
- Si se trata de una citación, que indique el objeto de la diligencia (artículo 112).
Qué obligaciones tiene el contribuyente
El artículo 112 obliga a permitir las inspecciones, a mostrar los libros y documentos y a concurrir a las oficinas cuando se le cite. No concurrir a una citación se sanciona con Q1,000 por vez (artículo 94, numeral 10).
También debe conservar libros, documentos, archivos y estados de cuenta mientras no haya prescrito la acción de la SAT (artículo 112 A).
Qué documentos conviene preparar
- Declaraciones de los períodos solicitados.
- Libros de compras, libros de ventas y libros contables.
- Facturas emitidas y recibidas.
- Estados de cuenta bancarios del período.
- Contratos que respalden las operaciones.
Entregue lo que se pide, ordenado y con copia de lo que presenta.
Qué derechos tiene durante la fiscalización
- Pedir que se haga constar en las actas lo que considere pertinente. Las actas y los informes de los auditores se tienen por válidos mientras no se demuestre su inexactitud o falsedad (artículo 151).
- Acceder al expediente. Usted o su representante legal basta con que acrediten su identidad. Un profesional que lo asesora necesita su autorización escrita con firma notarial legalizada (artículo 126).
- Reserva de sus datos. Revelar el monto de impuestos, utilidades, pérdidas o costos de una contabilidad revisada es punible (artículo 101 A).
Cómo se le notifica
Las resoluciones importantes se notifican de forma personal en su domicilio fiscal, y esa notificación no puede renunciarse (artículos 129 y 130). Si no lo encuentran, el notificador deja una cédula con una persona idónea o la fija en la puerta (artículo 133). Mantenga actualizado su domicilio fiscal en el RTU.
Qué suele salir mal
- Dejar vencer los 3 días por no saber a quién acudir.
- Entregar documentos incompletos o desordenados.
- Responder sin revisar si la SAT pide más de lo que la ley permite.
- Ignorar la notificación porque llegó a un domicilio desactualizado.
Cómo podemos ayudarle
Si recibió una notificación de la SAT, o quiere revisar su situación fiscal antes de que ella lo haga, escríbanos y revisamos su caso.
Esta guía es orientativa y no sustituye una consulta sobre su caso. Se basa en el texto del Código Tributario (Decreto 6-91) publicado por la SAT y revisado en octubre de 2026. Las leyes tributarias se reforman con frecuencia, por eso conviene confirmar los plazos y los montos con la norma vigente antes de actuar.

