Respuesta corta. Contra la resolución de la SAT que determina un tributo o impone una sanción, el recurso de revocatoria se presenta dentro de 10 días hábiles. Contra la resolución de ese recurso, la demanda contencioso administrativa se presenta dentro de 30 días hábiles (Código Tributario, artículos 154 y 161).
Recurso de revocatoria
- Se interpone por escrito, ante el funcionario que dictó la resolución.
- El plazo es de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la última notificación. Vencido el plazo, la resolución queda firme.
- Un escrito que muestre inconformidad se tramita como revocatoria aunque no use ese nombre.
- El funcionario solo concede o deniega el trámite y eleva el expediente en 5 días hábiles al Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero (artículo 154).
Si le deniegan el trámite: el ocurso
Puede acudir al Tribunal en 3 días hábiles desde que le notifican la denegatoria. Si la SAT no responde en 15 días hábiles desde que usted interpone el recurso, este se tiene por concedido (artículo 155).
Qué decide el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero
Confirma, modifica, revoca o anula la resolución, dentro de 30 días hábiles desde que el expediente esté en estado de resolver. Si pasan 30 días hábiles desde la solicitud sin resolución, se tiene por agotada la vía administrativa y por resuelto desfavorablemente el recurso, solo para poder acudir a lo contencioso. Esperar la resolución es optativo (artículos 154 y 157).
Proceso contencioso administrativo
- Procede contra las resoluciones de los recursos de revocatoria y reposición.
- Se presenta ante la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo competente.
- Tiene 30 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la última notificación de la resolución del recurso.
- La demanda debe cumplir los requisitos que fija la Ley de lo Contencioso Administrativo en su artículo 28 (Código Tributario, artículo 161).
La sentencia analiza si la resolución se apegó a la ley y la confirma, modifica, revoca o anula. Impone costas a la parte vencida, salvo razones para eximirlas (artículo 165 A).
Impugnar no exige pagar antes
Para impugnar resoluciones administrativas en materia tributaria no se exige pago previo ni garantía (artículo 166). Durante el contencioso, la SAT puede pedir medidas cautelares si hay resistencia, defraudación o riesgo para la percepción de los tributos (artículo 163).
Resumen de plazos
- Requerimiento de documentación: 3 días.
- Audiencia por ajustes: 30 días hábiles. Por sanciones o intereses: 10.
- Revocatoria: 10 días hábiles.
- Ocurso: 3 días hábiles.
- Contencioso administrativo: 30 días hábiles.
Los plazos por días se cuentan en días hábiles. Si vencen en un día inhábil, pasan al siguiente día hábil (artículo 8).
Qué ocurre después del contencioso
La ley prevé otros recursos posteriores. Su procedencia depende del caso y de la norma aplicable, por eso conviene analizarlo con un abogado antes de que venza cualquier plazo.
Cómo podemos ayudarle
Si recibió una notificación de la SAT, o quiere revisar su situación fiscal antes de que ella lo haga, escríbanos y revisamos su caso.
Esta guía es orientativa y no sustituye una consulta sobre su caso. Se basa en el texto del Código Tributario (Decreto 6-91) publicado por la SAT y revisado en octubre de 2026. Las leyes tributarias se reforman con frecuencia, por eso conviene confirmar los plazos y los montos con la norma vigente antes de actuar.

