
Foto: Simon Burchell, CC BY-SA 4.0
Guías y artículos
Información práctica sobre los trámites más frecuentes.
Cómo hacer un mandato general en Guatemala desde Canadá
Vivir en Canadá no significa perder el control de lo que usted tiene en Guatemala. Un mandato general le permite delegar, a una persona de confianza, la facultad de actuar en su nombre ante cualquier institución, juez, banco o registro público guatemalteco, sin que tenga que viajar ni estar presente.
Leer la guíaDerecho notarial guatemaltecoMandato general, especial y judicial: cuál necesita para su trámite
La pregunta llega con frecuencia: "Necesito que alguien me represente en Guatemala, ¿qué tipo de mandato hago?" La respuesta depende de qué tan amplia quiere que sea esa representación, y de la naturaleza del acto que necesita autorizar.
Leer la guíaDerecho notarial guatemaltecoCómo cobrar el IGSS y prestaciones laborales en Guatemala desde Canadá
Hay dinero que le pertenece en Guatemala (prestaciones, indemnizaciones, fondos del IGSS) que no puede cobrar porque ya no está ahí. La distancia no le impide cobrarlo si tiene el instrumento correcto.
Leer la guíaDerecho notarial guatemaltecoTestamento guatemalteco viviendo en Canadá
Tener bienes en Guatemala y vivir en Canadá plantea una pregunta que muchos postergan más de lo conveniente: ¿quién se hace cargo de lo que dejé allá si algo me pasa aquí? Un testamento guatemalteco otorgado desde Canadá responde esa pregunta con certeza legal.
Leer la guíaInmigración canadienseSolicitud de refugio en Canadá: proceso y qué esperar
Pedir refugio en Canadá es un derecho reconocido en el derecho internacional. Es también un proceso legal exigente que requiere preparación rigurosa, documentación sólida y claridad sobre lo que la ley canadiense realmente protege. Conocer el proceso de antemano marca la diferencia entre una solicitud bien construida y una que no llega a la audiencia con la fortaleza que merece.
Leer la guíaInmigraciónRefugio en Canadá: la regla de un año de la Ley C-12
Si entró a Canadá después del 24 de junio de 2020, tiene un año para pedir refugio. Pasado ese plazo, su solicitud ya no llega a la IRB. Le explicamos las dos reglas nuevas y la vía que queda.
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