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Lago de Atitlán, Guatemala

Foto: LarissaGomez, CC BY-SA 4.0

Donaciones

Cómo donar una propiedad en Guatemala viviendo en Canadá

Sí se puede. Usted puede otorgar desde Canadá la donación de un terreno o una casa en Guatemala. La donación es válida desde que se otorga. Para que quede completa, se protocoliza en Guatemala, quien recibe la acepta en escritura pública, esa aceptación se le notifica a usted en forma auténtica y la donación se inscribe en el Registro General de la Propiedad.

¿Qué significa que la donación sea válida desde que se otorga?

La donación que usted otorga es válida desde ese momento. Los pasos que siguen la completan, pero no cambian su validez. Son pasos posteriores: el perfeccionamiento del contrato y la inscripción en el registro.

¿Cuáles son los pasos para que la donación quede completa?

  1. Se protocoliza en Guatemala. El documento otorgado se incorpora al protocolo de un notario guatemalteco. La donación surte efectos desde su protocolización en Guatemala (Ley del Organismo Judicial, artículo 43). Por eso validez y efectos son cosas distintas.
  2. Quien recibe la donación la acepta en escritura pública. Cuando el donante otorga solo, como ocurre al hacerlo desde Canadá, el donatario debe aceptar de forma expresa en otro instrumento público (Código Civil, artículo 1862).
  3. La aceptación se le notifica a usted como donante en forma auténtica. Con esa notificación la donación queda perfecta (Código Civil, artículo 1857).
  4. Se inscribe en el Registro General de la Propiedad. Es el último paso y deja la propiedad a nombre de quien la recibe.

¿Quién debe aceptar la donación?

La acepta la persona a quien usted dona, por ejemplo sus hijos. La aceptación no es un trámite que usted pueda hacer por ellos. Se otorga en escritura pública y después se le notifica a usted.

¿Puede otra persona firmar la donación por mí en Guatemala?

Puede actuar por usted quien tenga un poder. Para donar, la ley exige un poder especial (Código Civil, artículo 1692). Ese poder debe designar a la persona que recibe y especificar los bienes y las condiciones de la donación (artículo 1860). Un poder general, en cambio, necesita cláusula especial para vender o hipotecar (artículo 1693).

¿Cómo trabajamos su donación?

Primero usted nos cuenta qué propiedad quiere donar y a quién. Nuestro equipo le confirma los requisitos y la lista exacta de documentos según su caso. Coordinamos con su abogado en Guatemala los pasos que se hacen allá.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que viajar a Guatemala para donar?

No para otorgar la donación. Se otorga desde Canadá. Los pasos posteriores se hacen en Guatemala.

¿La donación vale si todavía no está inscrita?

Sí, la donación otorgada es válida. La inscripción y el perfeccionamiento son pasos posteriores y no afectan esa validez.

¿Quién perfecciona la donación?

Se perfecciona cuando la aceptación del donatario, otorgada en escritura pública, se le notifica a usted como donante en forma auténtica (Código Civil, artículo 1857).

¿Qué documentos necesito?

Depende de su caso. Escríbanos y le confirmamos la lista exacta antes de empezar.

Esta guía es información general y no sustituye la revisión de su caso individual.

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